A la hora de contraer matrimonio la pareja de futuros cónyuges puede optar por diferentes vías para hacer efectiva la unión matrimonial. Por ejemplo, pueden decantarse por una ceremonia más religiosa por la Iglesia o recurrir a la vía civil dándose el “sí quiero” en los juzgados, en el Ayuntamiento o ante notario.
Sin embargo, en este artículo vamos a centrarnos en las bodas ante notario aprovechando que recientemente se ha contemplado en la ley que las notarías puedan tramitar los expedientes matrimoniales sin necesidad de que sea la propia pareja quien lo presente en el Registro Civil.
Es importante destacar que desde hace seis años ya era posible celebrar bodas ante notario siempre y cuando la pareja se encargase de la solicitud del expediente matrimonial y de su correspondiente presentación en el Registro Civil. No obstante, desde el pasado 30 de abril las notarías ya disponen de las competencias necesarias para tramitar los expedientes matrimoniales. De manera que ahora los cónyuges pueden elegir entre entregar el expediente matrimonial ellos mismos o delegar esta tarea al notario.
Desde JC Abogados queremos compartir con vosotros todas las novedades y detalles acerca de esta medida para que podáis escoger la opción que mejor se ajuste a vuestra situación y necesidades y, así, dar el gran paso de la manera que os resulte más sencilla.
¿Qué es el expediente matrimonial?
El expediente matrimonial, también conocido como acta previa matrimonial, es el procedimiento que precede a la celebración del enlace y que tiene como objetivo garantizar que ambas partes cumplen con todos los requisitos para contraer matrimonio y que no se da ninguna de las circunstancias por las que la ley considera que dos personas no pueden unirse en matrimonio. Como, por ejemplo, ser menor de edad, que exista parentesco o consanguineidad entre los cónyuges o que una de las partes ya esté casada.
Pasos para solicitar que un notario inicie el expediente matrimonial
Si vas a casarte por lo civil y quieres que sea un notario el que se encargue de las gestiones relativas al expediente matrimonial tendrás que acudir al colegio de notarios que te corresponda en función del municipio en que estés empadronado y solicitar que os asignen un notario. Una vez asignado tendréis que entregarle la documentación requerida: certificado de nacimiento y de empadronamiento de ambos cónyuges, así como copia del DNI tanto del anverso como del reverso.
En caso de que ambas partes o uno de los miembros haya estado casado anteriormente o sea viudo deberá presentar además la sentencia o resolución del divorcio o el certificado de defunción del anterior cónyuge en caso de los viudos.
Como añadido, hay que mencionar que si alguna de las partes es extranjera y no está en posesión de la nacionalidad española la notaría está en su derecho de pedir a las autoridades competentes de país de donde es originario un certificado de capacidad matrimonial.
¿A parte del expediente matrimonial hay algún paso previo más para casarse ante notario?
Con el expediente matrimonial listo solo quedaría un paso más antes de poder darse el “sí quiero” con todas las de la ley. Ya que antes de celebrar el enlace tanto los cónyuges como los testigos deberán reunirse de forma individual con el notario para que este pueda cerciorarse de que la pareja cumple con todos los requisitos y ha decidido casarse voluntariamente y que ninguna de las partes ha sido coaccionada. Así como que no se trate de una simulación.
Una vez comprobados todos estos requisitos se procederá a la firma del acta matrimonial y a la celebración del enlace.
Beneficios de tramitar el expediente matrimonial a través de la notaría
La nueva medida por la cual se permite a las notarías iniciar el expediente matrimonial sin necesidad de que la pareja deba pasar primero por el Registro Civil abre un nuevo horizonte de posibilidades y conlleva múltiples ventajas y beneficios tanto para las administraciones públicas como para los cónyuges. Ya que, por una parte, se descongestiona el Registro Civil y por otra se agilizan los trámites por lo que las parejas podrán obtener su expediente matrimonial en un plazo de tiempo menor que si acuden ellos a presentarlo directamente en el Registro Civil.
Además, disponer de la asesoría de un notario para la realización de este trámite brinda a los cónyuges la seguridad de que todas las gestiones estarán bien realizadas y que contarán con todas las garantías. Y también, tiene como ventaja que la pareja podrá aprovechar para tramitar también con el notario otros aspectos relativos al matrimonio que precisan de asistencia profesional como, por ejemplo, las capitulaciones o acuerdos prematrimoniales.
Para más información no dudes en contactar con nosotros. En JC Abogados estamos encantados de resolver todas tus dudas y ayudarte en todo lo que necesites.