Separaciones judiciales
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Como ya hemos comentado en otras ocasiones antes de solicitar una separación hay que tener en cuenta que no es lo mismo que el divorcio. Ya que la separación, aunque sea por medio de sentencia judicial, pone fin a la convivencia y a la mayoría de los derechos y obligaciones que genera y supone el matrimonio, pero no lo disuelve.
En otras palabras, podría decirse que la separación judicial es el punto intermedio entre el matrimonio y el divorcio. Teniendo presente siempre el hecho de que una persona separada sigue estando casada ante la ley y, por este motivo, no puede casarse de nuevo si así lo desease.
Es decir, la separación judicial a diferencia de la separación de hecho es reconocida como su propio nombre indica por un juez y por tanto sí que tiene validez y efectos legales.
Dentro de la separación judicial cabe diferenciar dos tipos:
Separación judicial de mutuo acuerdo
Esta forma de tramitar la separación depende fundamentalmente de que ambos cónyuges estén de acuerdo y manifiesten de forma inequívoca su deseo y voluntad de separarse. Aunque deben cumplirse, además, otra serie de requisitos:
- Han de haber transcurrido al menos tres meses desde que se contrajo matrimonio. Con excepción de situaciones de violencia, abusos u otras faltas graves.
- Ambas partes deberán presentar un Convenio Regulador por el cual lleguen a un acuerdo y definan la forma de actuar en materia de régimen de visitas, guardia y custodia, uso de la vivienda familiar, pensiones, liquidación del régimen económico, etc.
La separación judicial de mutuo acuerdo es un procedimiento que se caracteriza por ser rápido, ágil, sencillo y económico ya que ambas partes pueden contar con el mismo procurador y abogado, lo que reduce considerablemente el coste.
Además, hace más llevadera la separación en el terreno emocional ya que poder llegar a un acuerdo con tu pareja a cerca de la relación futura que tendrán entre ellos y con sus hijos, en caso de que los tengan.
Separación judicial contenciosa
A este tipo de separación por la vía contenciosa se recurre en aquellos casos en los que a pesar de todos los esfuerzos la pareja no logra llegar a un acuerdo, estando una de las partes en contra de separarse.
Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo será un juez quien firme y dicte la sentencia. Y el requisito para poder solicitarlo también es que la pareja haya estado casada como mínimo tres meses, a menos que existan situaciones que ponga en riesgo la vida, la libertad, la indemnidad sexual o la integridad moral de la parte demandante, en cuyo caso no será necesario que transcurra ese plazo.
La principal diferencia reside en que no habrá que presentar un Convenio Regulador, sino que será el juez quien determine las medidas a adoptar y de obligado cumplimiento con relación a pensiones, atribución de la vivienda familiar, visitas, custodia y otros aspectos tanto personales como matrimoniales.
Además, cada uno de los miembros deberá contar con la defensa de un abogado distinto para cada parte. Todo esto hace que la separación contenciosa pueda ser larga, complicada y costosa.
En ambos tipos la sentencia de separación podrá fin a la obligación de cohabitar, se procederá a la liquidación de los bienes pudiendo cada parte comenzar a administrarlos libremente.
Si estás atravesando una situación difícil en Javier Córdoba Abogados trabajamos para ponértelo lo más fácil. Una separación sin problemas es posible. Contacta con nosotros sin compromiso alguno.