Separaciones de hecho

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Antes de empezar a hablar sobre la separación de hecho es conveniente matizar la diferencia entre divorcio y separación. Aunque pueda parecer lo mismo y en ocasiones ambos términos se empleen como sinónimos existe una gran diferencia entre ellos. Mientras que con el divorcio se pone fin al matrimonio con todos los efectos legales que eso conlleva, la separación solo supone el cese definitivo de la convivencia entre ambos cónyuges con las consecuencias correspondientes en materia personal y patrimonial. Pero en ningún caso la separación causa efectos frente a terceros. Es decir, una persona separada no puede volver a contraer matrimonio puesto que a ojos de la ley sigue estando casada. Mientras que alguien divorciado sí que puede casarse de nuevo. Existen dos grades tipos de separaciones: las de hecho y las judiciales. En este apartado nos centraremos en las de hecho. La separación de hecho consiste en poner fin a la convivencia de una pareja sin poner en conocimiento de un juez dicha decisión. Es decir, los cónyuges siguen estando casados, pero viven en lugares diferentes. Al no estar en conocimiento de un juez no tiene efectos legales ni existe ninguna regulación en aspectos tales como el económico. Normalmente se suele recurrir a este tipo de separación en aquellos casos en los que la pareja no lleva casada tres meses, que es el periodo mínimo que establece la ley para poder tramitar un divorcio o una separación por la vía judicial. Es decir, se trata de una separación extrajudicial que puede acarrear una serie de problemas en caso de que la pareja tenga hijos o bienes en común porque, como comentábamos con anterioridad no existe ningún tipo de orden o Convenio Regulador de obligado cumplimiento que detalle cómo actuar en materia de atribución de vivienda familiar, pensiones, guardia y custodia, etc. Por eso es recomendable que como mínimo ambas partes acudan ante un notario para regularizar la situación. Para ello, los cónyuges deberán escoger a un notario que se encuentre dentro de la jurisdicción del último domicilio que hayan tenido en común o, por el contrario, de la residencia habitual de uno de los solicitantes y cumplir con los siguientes requisitos:
  • La solicitud de separación debe ser realizada con la conformidad de ambas partes. Es decir, ha de ser de mutuo acuerdo.
  • La pareja no debe tener hijos menores de edad o dependientes a su cargo.
A efectos de tramitación es necesario señalar que los cónyuges deben presentar un Convenio Regulador, en caso de que sea necesario, en el que se recojan todas las medidas en cuanto a custodia, pensiones, vivienda familiar, liquidación del régimen económico, régimen de visitas, etc. Además, no será necesario contar con la presencia de un procurador, pero sí de un abogado pudiendo ser el mismo para ambas partes. Si hace menos de tres meses que contrajiste matrimonio o simplemente quieres poner fin a la convivencia con tu pareja no dudes en ponerte en contacto con nosotros sin compromiso alguno. En nuestro bufete de Madrid contamos con los mejores abogados en materia de separaciones que estarán encantados de ayudaros con todo el proceso, tramitación y solicitud de separación ante notario. Así como a redactar el Convenio Regulador que más se ajuste a vuestras circunstancias, intereses y necesidades.
Nuestros clientes dicen
Pablo Sánchez Ruiz
14. Octubre, 2020.
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Mi pareja y yo acudimos a él para preparar nuestro acuerdo prematrimonial y estamos muy contentos con el trato y la profesionalidad con la que Javier nos atendió.
Mario Lopez
14. Septiembre, 2020.
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Javier Córdoba es un profesional excelente. Mi expareja y yo nos reunimos con él para ver qué opciones teníamos para separarnos y nos ayudó muchísimo a llegar a un acuerdo que nos pareciese bien a los dos.
Amanda Roman Hernández
25. Agosto, 2020.
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Cristina García Pérez
Cristina García Pérez
24. Julio, 2020.
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