El matrimonio por poderes es un tipo de enlace que se celebra en aquellos casos en los que uno de los cónyuges, por diferentes razones, no puede estar presente en el lugar, fecha y hora de la boda para dar el sí quiero.
Para estos casos la legislación española contempla el matrimonio por poderes que hace posible que la parte que no puede asistir a la boda le otorgue legalmente poder a otra persona de su confianza para que le sustituya durante el enlace y dé el sí quiero en su lugar. Esta persona actúa por tanto como representante o apoderado. Y ese poder para que cuente con todas las garantías legales debe recoger de forma clara la identidad de ambos cónyuges y del apoderado.
En cuanto a la tramitación, para que el matrimonio pueda celebrarse, es fundamental contar con un poder notarial. Es decir, el representante debe recibir su poder por parte del representado ante un notario o cónsul para tener efectos legales.
Una vez la pareja disponga de poder notarial ha de iniciar los trámites para obtener el expediente de matrimonio previo en el Registro civil. Para ello habrán de reunir la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento de los cónyuges.
- Certificado de empadronamiento de ambos para poder acreditar el lugar de residencia.
- Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) tanto de la pareja como de la persona que vaya a actuar como representante.
- Certificado que acredite que ambos están solteros o certificado de capacidad matrimonial.
Este expediente se podrá en poder del funcionario o persona encargada de oficiar la ceremonia y deberá verificar la identidad de los cónyuges y del representante antes de proceder a la unión matrimonial. Cabe destacar que el poder se anulará en caso de que el cónyuge representado o el apoderado renuncien a su poder o en caso de que cualquiera de las partes fallezca.
Si la boda va a celebrarse por la Iglesia, tal y como recoge el Código de Derecho Canónico, para que pueda tener lugar el enlace será necesario que el cónyuge que necesite representación presente un poder notarial al párroco o sacerdote para que este emita un poder especial que, a su vez, será firmado en presencia del notario o procurador, el párroco o sacerdote, un obispo y dos testigos que han de ser mayores de edad y gozar del pleno ejercicio de sus derechos y facultades.
Este tipo de matrimonio era muy frecuente en épocas de guerra cuando el novio tenía que marcharse al frente y no querían renunciar a casarse a pesar de la distancia. Hoy en día es común que se celebre en casos en los que una de las partes posee nacionalidad extranjera, resida en otro país y, por diferentes motivos, no le haya sido concedido un visado.
El matrimonio por poderes es un trámite de gran ayuda para aquellas parejas que quieran casarse, pero diferentes circunstancias les impidan estar juntos en un día tan especial.
Sin embargo, puede tratarse de un proceso largo y costoso por ello es muy recomendable contar un abogado matrimonialista especializado en matrimonio por poderes a fin de que os asesore y os ayude a conseguir toda la documentación necesaria y a tramitarlo todo de manera rápida, sencilla y con todas las garantías.
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