El divorcio consiste en la disolución del acuerdo o vínculo matrimonial que dos personas contrajeron en un determinado momento de su vida. Es decir, es la disolución de forma legal de un matrimonio a petición de uno o de ambos cónyuges, en base a las causas y condiciones previstas por la ley.
Sin embargo, en función de si ambas partes están de acuerdo o no existen diferentes tipos de divorcio como, por ejemplo:
- Divorcio de mutuo acuerdo: se trata del procedimiento más rápido y sencillo para poner fin al vínculo matrimonial siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo tres meses desde que se celebró la unión, tal y como establece la legislación española en materia de divorcios. En este caso como ambas partes están de acuerdo en poner fin al matrimonio tanto los tiempos como los trámites y el coste económico es inferior con respecto a los casos en los que no existe dicho acuerdo.
- Divorcio express: es una variante del divorcio de mutuo acuerdo que se caracteriza principalmente por realizarse ante notario sin necesidad de resolución judicial. Es decir, el divorcio se hace efectivo únicamente cumplimentando los documentos necesarios en presencia del notario y el abogado. Además, los trámites legales y requisitos que han de reunirse con más sencillos que en otros procesos de divorcio.
- Divorcio contencioso: se considera como divorcio contencioso aquel en el que una de las partes no está de acuerdo en la ruptura del matrimonio por lo que no basta con la firma de documentos pertinentes, sino que ha de celebrarse un juicio donde sea el juez el que decida tras atender a la exposición de motivos llevada a cabo por los abogados de ambas partes. Esto hace que el trámite sea más complejo, largo y costoso en términos económicos.
- Divorcio ante notario: este tipo comparte muchas características con el express tanto en el sentido de los requisitos que deben cumplirse como en la duración y coste siendo lo más destacable la no necesidad de resolución judicial en base a la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria por la cual se modificaron varios puntos del Código Civil de manera que se eliminaba la obligación de tramitar los divorcios exclusivamente por la vía judicial pudiendo hacerse en presencia de notario y abogado.
Podría decirse que estos diferentes tipos de divorcios tienen como denominador común el factor “acuerdo” de manera que la dificultad y duración del proceso viene determinado por si ambas partes están de acuerdo o no lo están.
Otro de los factores que influyen en la clasificación de los divorcios, así como en su dificultad, tiempo de tramitación y coste es si la pareja cuenta con hijos o bienes. De manera que podemos diferenciar entre:
- Divorcio con hijos y bienes.
- Divorcio sin hijos y sin bienes.
- Divorcio con hijos y sin bienes.
- Divorcio sin hijos y con bienes.
Del mismo modo habría de destacar que existen divorcios específicos para aquellos casos en los que una de las partes tenga nacionalidad o resida fuera de España o fuera de la Unión Europea. Entonces hablaríamos de divorcio para extranjeros y divorcio exequatur respectivamente.
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