El Exequatur es un procedimiento judicial por el cual un Estado verifica si una sentencia dictada en un país extranjero cumple con los requisitos necesarios para ser reconocida en dicho Estado.
En otras palabras, el Exequatur de divorcio sirve para homologar la sentencia de divorcio cuando un español pone fin a su matrimonio en un país extranjero y quiere que tenga efecto jurídico y legal dentro del territorio español y figurar como tal en el registro civil.
Esto se encuentra recogido en la Ley 29/2015, de 30 de Julio, de Cooperación Jurídica Internacional. Siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Los documentos presentados deben ser legales y estar legitimados por las autoridades competentes del país de origen tanto judiciales como diplomáticas.
- El cónyuge o cónyuges que quieran obtener el reconocimiento de la sentencia en el territorio español deberán estar representados por un procurador y contar con la asistencia legal de un abogado. Con excepción de los casos de inscripción directa en el Registro Civil.
- La solicitud de homologación y la sentencia de divorcio no deben ser contrarias al orden público.
- Una copia de la resolución de la demanda en el país extranjero. Así como una copia de que esta sentencia fue comunicada a la otra parte.
- Un certificado que demuestre que la sentencia es firme.
- En caso de que la sentencia no esté escrita en castellano habrá que presentar también una traducción jurada.
- El certificado de matrimonio y de nacimiento de los hijos, en caso de que los hubiera.
- Una fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)
- En caso de que el divorcio fuese de mutuo acuerdo será necesario también adjuntar el Convenio Regulador, traducido al castellano y legalizado.