Hasta hace no muchos años en España los divorcios debían tener lugar y hacerse efectivos obligatoriamente ante un juez. Es decir, aunque la pareja estuviese de acuerdo en poner fin a su matrimonio y no tuviesen hijos ni bienes en común que regular o repartir debían recurrir a la vía judicial. Un proceso, en la mayoría de los casos, largo, tedioso y costoso.
Sin embargo, en el año 2015, la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de divorciarse o separase ante Notario. Es decir, sin necesidad de juicio. Simplemente aportando una serie de documentos en presencia del notario y el abogado.
Este tipo de divorcio cuenta con múltiples ventajas y facilita de manera considerable la tramitación de los divorcios. Se caracteriza principalmente por la agilidad de los tiempos y plazos y tener un precio muy asequible ya que, entre otras cosas, la pareja puede disponer de un único abogado.
Aunque es importante destacar que tanto el tiempo como el coste económico puede variar en función de las circunstancias de los cónyuges ya que no es lo mismo una pareja sin hijos y sin bienes que una pareja con hijos, o con bienes o con ambos.
Además, también hay que señalar que existen diferentes tipos de divorcios y que no todos pueden celebrarse ante notario. Sino que para poder hacerlo deben cumplirse los siguientes requisitos:
- En primer lugar, es condición sine qua non que ambas partes estén conformes con disolver el matrimonio. Es decir, ha de ser un divorcio de mutuo acuerdo.
- Así como, en la solicitud de divorcio debe constar de forma inequívoca la voluntad de los cónyuges de divorciarse. Y, deberán establecer todas las medidas que regulen el fin del matrimonio en el Convenio Regulador.
- Además, tienen que haber transcurrido como mínimo tres meses desde que se celebró en enlace.
- La pareja no puede tener hijos menores, dependientes o con capacidad judicial modificada. De ser así, aunque ambas partes estén de acuerdo, el trámite de divorcio a de hacerse por la vía judicial y será la Fiscalía quien vele por los intereses de dichos hijos.
- Si los cónyuges tienen hijos, pero son mayores de edad o son menores per están emancipados deberán prestar su consentimiento ante el notario en aquellos aspectos que les afecten como, por ejemplo, en caso de no tener ingresos propios o convivir en el domicilio familiar.
- No es posible la representación. Es decir, ambas partes deberán acudir personalmente ante notario. Además, es obligatorio que estén asistidos por un abogado que firmará también el divorcio.
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