Pensión compensatoria

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En un divorcio, uno de los aspectos más importantes que se tienen que acordar es el económico. Existen diferentes acuerdos y condiciones que implican que una de las partes tenga que abonar regularmente una cantidad económica a su expareja. Este tipo de pensiones vienen condicionadas por la situación económica que viven ambas partes. Uno de estos acuerdos es la pensión compensatoria. Por la forma de vida que tenían en pareja o por lo bienes que tenían en común, un divorcio puede dejar a las dos personas implicadas en una situación económica desigual. Es el caso, por ejemplo, cuando una de las partes tiene más ingresos que la otra. Es una situación muy común que no suele provocar problemas cuando dos personas están casadas. Pero cuando en esta situación se produce un divorcio, la persona con menos ingresos tiende a quedar económicamente perjudicada.
Cuando se dan estos casos, la persona que sale más débil económicamente del divorcio, tiene el derecho de recibir una pensión compensatoria por parte de su expareja. La pensión compensatoria está establecida en el artículo 97 del Código Penal y solo se da cuando el divorcio provoca un desequilibrio económico en uno de los dos cónyuges, por lo que no habrá pensión compensatoria si dicho desequilibrio provocado por el divorcio se produce en ambas personas. Según se establece en el artículo 97 del Código Civil, los factores que determinan si existe un desequilibrio y una posible pensión compensatoria en caso de que no exista un acuerdo, son los siguientes:
  • Los acuerdos entre los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud de ambas personas.
  • La situación profesional y las posibilidades de encontrar trabajo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración en las labores profesionales del cónyuge.
  • La duración del matrimonio.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • La situación económica de ambos cónyuges.
Estos son los aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de establecer una pensión compensatoria. En el caso de que una de las partes reclame una pensión compensatoria, esta se puede determinar bajo mutuo acuerdo entre ambos cónyuges. En caso contrario será un juez el que decida si se establece una pensión compensatoria y, en ese caso, cuál sería la cantidad. Con el paso del tiempo, la pensión compensatoria puede variar. Si en el divorcio se llegó a un acuerdo entre ambos cónyuges para la pensión compensatoria, podrán acordar una nueva regulación. Mientras que si la pensión compensatoria fue dictada por un juez, deberán presentarse pruebas de cambios considerables en la situación económica de ambas personas para que se acepte un cambio en la pensión compensatoria. En Javier Córdoba Abogados te damos todas las facilidades para la tramitación de tu divorcio y la pensión compensatoriaContacta ahora con nosotros.
Nuestros clientes dicen
Pablo Sánchez Ruiz
14. Octubre, 2020.
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Mi pareja y yo acudimos a él para preparar nuestro acuerdo prematrimonial y estamos muy contentos con el trato y la profesionalidad con la que Javier nos atendió.
Mario Lopez
14. Septiembre, 2020.
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Javier Córdoba es un profesional excelente. Mi expareja y yo nos reunimos con él para ver qué opciones teníamos para separarnos y nos ayudó muchísimo a llegar a un acuerdo que nos pareciese bien a los dos.
Amanda Roman Hernández
25. Agosto, 2020.
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Cristina García Pérez
Cristina García Pérez
24. Julio, 2020.
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