Si hace tiempo que te separaste o divorciarse puede darse el caso de que los acuerdos a los que llegaste con tu expareja en cuanto a cuestiones paternofiliales o patrimoniales, ya fuese de muto acuerdo mediante Convenio Regulador o por la vía judicial, en la actualidad sean insuficientes o que ya no se ajusten a las necesidades, por ejemplo, de vuestros hijos.
Muchos os preguntaréis qué sucede en este caso y si las medidas pueden modificarse. Por eso desde Divorcio Sin Problemas queremos compartir este post con vosotros para dar respuesta a todas las cuestiones relacionadas con la modificación de medidas: cuáles son sus requisitos, quién es la autoridad competente para aprobar dicha modificación, etc.
Divorcio para extranjeros
Cuando uno o ambos cónyuges residen en el extranjero o no poseen la nacionalidad española habrán de recurrir a un divorcio para extranjeros ya que los tribunales españoles sí que tienen competencia para tramitarlo, pero deben darse una serie de requisitos y circunstancias distintas a las de un divorcio entre residentes en España con nacionalidad española.
Por lo que podría decirse que el divorcio para extranjeros es un divorcio normal y corriente a excepción de que deben darse alguna de estas condiciones:
¿Cómo se solicita la modificación de medidas? ¿Quién es la autoridad competente para aprobarlo?
Si por el contrario es una de las partes la que quiere solicitar la modificación sin el apoyo o consentimiento de la otra parte tendrán que comparecer ambas ante el juez representados cada uno por su abogado y procurador para que defienda sus intereses y necesidades individuales.
En cualquiera de las dos situaciones será el Juez quien apruebe o rechace la adopción de nuevas medidas.
Si quieres saber más sobre la modificación de medias o necesitas un abogado matrimonialista especializado que te ayude con la solicitud y tramitación no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.