Actualmente entre tantas restricciones, cierres de fronteras, o cancelaciones de cientos de bodas, desde que el Coronavirus cambió nuestras vidas, muchas parejas no han podido celebrar el día con el que tanto tiempo soñaron; el del “si quiero”, quedando a expensas de recibir nueva fecha para celebrar su matrimonio, por parte del juzgado o iglesia pertinente, sin saber que en nuestro sistema legal existe la posibilidad de otorgar poderes para la boda y que llegue a celebrarse sin que los cónyuges estén presentes, como ocurría tradicionalmente en tiempos de guerra, por ejemplo.
A efectos legales, ¿Cómo funciona esta opción matrimonial?
A la pregunta de, ¿se puede celebrar un enlace sin que uno de los novios esté presente?, nuestra respuesta es, sí.
Aunque lo primero que se le puede ocurrir a muchos en estas circunstancias sería la opción de aplazar el enlace, existe la posibilidad de concertar un matrimonio por poderes, independientemente de que uno de los cónyuges no pueda encontrarse en el lugar, día u hora del enlace. Ya que puede otorgar poder a otra persona para que dé el si quiero en su lugar. Esta persona se conoce como representante o apoderado.
Sin duda, esta es una alternativa totalmente válida, legal y cada vez más utilizada en matrimonios de relaciones a distancia, o donde las parejas por diferentes circunstancias se encuentran temporalmente separados.
¿En qué consiste el celebrar un matrimonio por poderes?
El matrimonio por poderes se suele llevar a cabo, cuando uno de los contrayentes está ausente el día de la ceremonia.
Éste, otorga un poder notarial a una tercera persona, quien le representa para poder firmar en su nombre toda la documentación nupcial necesaria, para que todos los trámites a realizar en su ausencia gocen de todas las garantías legales.
Por lo que supone dar un paso así, es habitual que la persona elegida para representar al conyugue ausente, suela ser algún familiar o alguien cercano de su total confianza.
Requisitos legales: ¿Qué se necesita?
El artículo 55 de nuestro Código Civil regula el matrimonio por poderes dentro de los siguientes términos:
“Se podrá autorizar en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del juez, alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente”.
En el poder se debe establecer claramente la identidad de la persona designada para celebrar el matrimonio a falta del conyugue, siendo la presencia del apoderado siempre necesaria, así como una breve descripción de la situación personal que ha llevado a la necesidad de celebrar un matrimonio por poderes.
En la actualidad este tipo de matrimonios suelen darse cuando uno de los novios es extranjero y es imposible que se pueda encontrar presente el día del enlace, por motivos gubernamentales, o circunstancias como las que se han venido repitiendo durante el último año, parejas que han visto canceladas las fechas de sus enlaces por las medidas sanitarias, cuarentenas, restricciones perimetrales, o cierres de fronteras.
Cabe destacar que el poder quedará sin validez alguna si se dieran las circunstancias de; si la persona que lo otorga decidiese revocarlo, en caso de fallecimiento de alguna de las dos personas que intervienen en el documento o si el apoderado, decidiera no participar como representante.
¿Qué documentación solicitan para celebrar matrimonio por poderes?
Los documentos que se necesitan para celebrar un matrimonio por poderes y que os dejamos a continuación, son los que se solicitan cuando se celebra el enlace entre una pareja mixta. Es decir, cuando uno de los cónyuges es español y el otro extranjero. En el que caso de que fueran los dos españoles, los requisitos son los mismos con la salvedad de que no sería necesaria la publicación de edictos conforme a las leyes del país extranjero.
- Impreso de solicitud facilitado por el registro civil, para contraer matrimonio.
- Pasaporte o documento de identidad de ambos.
- Certificado de empadronamiento o residencia de ambos contrayentes.
- Certificado de nacimiento (literal) de los contrayentes.
- Certificado de soltería de ambos.
- Certificado que acredite si, con lo que respecta a las leyes del país de origen siendo uno de los dos contrayentes extranjero, es necesaria la publicación de edictos.
Además, tal y como se recoge en Código Civil español, para llevar a cabo este tipo de matrimonio, es indispensable un poder notarial donde quede autorizada la persona elegida como apoderada, para poder abrir el expediente matrimonial y consentir el matrimonio en nombre del conyugue ausente.
Una vez reunidos todos los documentos que se solicitan en el impreso de solicitud de apertura de expediente matrimonial, se deben presentar en el Registro Civil que corresponda a cada localidad.
Si todavía te han quedado dudas sobre la documentación que necesitas para poder celebrar tu matrimonio por poderes, o no sabes que pasos tienes que dar una vez conseguida toda la documentación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En JC Abogados estaremos encantados de tramitar tu caso de manera personalizada en base a tu situación y necesidades.